.Títulos Aeronáuticos Civiles en España.
. Las Licencias.
. Renovación de Licencias.
. Las Calificaciones.
. El Título de Piloto Privado.
. La Tarjeta de Alumno Piloto.
- La Cartilla de Vuelos.
- Disposiciones de carácter Nacional que regulan la Navegación Aérea.
- El Reglamento de Circulación Aérea (R.C.A.).
- El Comandante de Aeronave.
- El Reconocimiento Médico.
- La Escuela Nacional de Aeronáutica (E.N.A.).- La Organización Internacional de Aviación Civil (O.A.C.!.).
- Convalidación
Internacional de Títulos Aeronáuticos Civiles
C A P
I T U L O 1
T I T U L O S A E R O N
A U T I C O S TITULOS AERONAUTICOS CIVILES
EN ESPAÑA
El
Ministerio d el Aire Espa ñol, estableció en su OR DEN de 24 de Ma yo de 1955 (B.O. Min is terio del Aire n ú mero 62, de 2
de Junio de 1955), los Títulos Aeronáu ticos Civiles en España, así como las reglas gen era les
para obtenerlos.
Los
Títulos de Pilot
o reconocido son:
PRIVADO
PILOTO COMERCIAL
PILOTO DE TRANSPORTE
PI LOTO PRIVADO DE HELICÓPTERO.
PILOTO COMERClAL DE HELICÓPTERO.
La responsabilidad de otorgar los Títulos y Cali ficacíones aeronáu ticas, corresponde a l Míníste rio de Transport es,
que ha delegado en la Direc ción General de Aviación Civil.
El organismo encargado de
realizar los exámenes prof esionales es la
Escuela Nacional de Aeronáu
t ica (ENA )
LAS LICENCIAS
Los Títulos anteriores, van acompañados
de las "LICENCIAS
DE APTITUD" para
fijar los Jí. mites de tiempo
dentro de
los cuales
el Piloto
puede ejercer
las funciones
específicas .de su Título.
Los plazos
máximos de validez de estas "LICENCIAS
D E APTITUD" son:
PILOTO PRIVADO ......... 2 AÑOS
PILOTO COMERCIAL .... 1..AÑO................................
PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AÉR EA ........... 6 MESES
PILOTO PRIVADO DE HELICOPTERO ............ ......... 1 AÑO
PILOTO COMERCIAL DE
HELICOPTERO ................. 6 MESES
En la LICENCIA, se
inscriben las fechas de comienzo y fin de su validez.
Transcurrido este pla zo, la LICENCIA
caduca y el Titular
cesa automá ticamente en las atribuciones que le confiere
su Título.
RENOVACIO DE LICENCIAS.
Las LICENCIAS
se renuevan, cuando se cumplen los requisitos siguientes:
Realizar
un reconocimiento médico, ante un Tribunal Médico reconocido por las Autoridades Aeronáuticas Españolas, en los 30 d ías anteriores á la fecha de caduci dad.
- Demostrar
haber realizado unos req uisitos de vuelo, establecidos según el Título.
LAS CALIFJ CACIONES
Los
Títulos Aeronáuticos est ablecen
una
serie de atribuciones
y posibilidades
a su poseedor.
Cuand o se desee desempeñar
unas funciones supe riores a las
autorizadas en el Título, debe ob tene rse primero la
CALIFICACION correspondiente, que vienen
a ser ampliaciones del Título.
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Estas calificaciones pueden ser:
a) De tipo aeronave, cuando
se quiera volar u n avión más pesado
o de condiciones supe riores
a las previstas en el Título. Por
ejemplo: Calificación de CESSNA 310.
b) De condiciones de vuelo.
b. l .·Vuelo instru mental IFR·H24.
b.2.·Vuelo visual diurno VFR-HJ.
c) De Instructor de Vuelo.
d)
De equipo radio-eléctrico y procedimien tos de servicio.
EL TITJJLO DE PILOTO PRIVADO.
ATRIBUCIONES.
- Podrá
volar
cualquier avión terrestre de peso
máximo al despegue
inferior a 1.500 Kgs.
Estas a tribuciones
pueden ser ampliadas media n te las citad as
CALIFICACIONES DE:
Tipo de Aeronave.
Si desea volar aviones de peso superior a 1.500 Kgs. al despegue.
Si desea volar
hidroaviones, cualquiera que sea su peso.
Tipo de Vuelo.
En vuelo visual si posee la calificación VFR-HJ.
En vuelo instru men tal si posee la
calificación IFR-H24.
R ESTRICCIONES.
No pod rá actuar
por remuneración, ni en aeronaves que se
exploten por remuneración. REQUISITOS.
a)
) Ed ad m ínima :
17 años
acreditados con Partida de Nacimien to.
b) Au torización paterna o tu
telar, si es menor de edad.
c) Certificado de aptitud f ísica en un reconocimien to
médico pa ra Piloto Privado, expe dido por
un tribuna l Médico oficialmente reconocido por las Au toridades Aeronáu t i cas Espatlolas. Este reconocim iento debe realiza rse dentro de los 30 d ías anteriores a la solicit ud del Título.
EXPERI ENCI A.
Horas de vuelo: Mínimo 40 horas, entre doble mando y solo. Doble
mando: Mínimo, 8 horas.
Solo a bordo: Mínimo de 15 horas,
con 50 aterrizajes.
De Viaje:
Mínimo, 3 horas, solo
a bordo; en dichas horas se
incluirá un vuelo de ida y vuelta a un aerodromo situ
ado a una distancia mínima de 80 Km., efectua nd o dos aterrizajes completos en diferentes
pu ntos de la ruta.
De esta experiencia, al menos 5 horas
de vuelo, 10 aterrizajes, y el vuelo de distancia deben realizarse en los seis meses anteriores a la petición
del Título.
PERICIA Y CONOCIMIENTO.
El aspirante al Título debe realiza r un examen en vuelo y teórico, de acuerdo con los progra mas establecidos. En estos exámenes, demostrará que conoce bien la categor ía necesaria para realizar
en ella las maniobras de vuelo. norma les y
de emergencia, y que domina
los conoci mien tos teóricos establecid os en los programas.
REDUCCION DE REQUISITOS.
Las 40 horas de vuelo totales de experiencia m ínima se red ucirán a 30
horas si
el solicitante reune alguna de las condiciones siguientes:
a)
Haber terminado satisfactoriamente un
curso de instrucción oficialmente reconocido.
b) Poseer
el Título "C", o Superior
de Vuelo sin Motor. NOTA FINAL.
El Título de Piloto Privado,
complementándolo con las
CALIFICACIONES oportunas, de Tipo de Aeronave,
de Tipo de Vuelo, etc... tiene unas atribuciones ilimitadas, sin más rest ricción
que el no
poder rea lizar el
vuelo por remuneración,
ni en aeronaves
que es exploten como tales.
Es perfectamente compatible con la Ley, un Piloto Privado, con Calificación DC-9 (Tipo de Aeronaves) e IFR-H24 (Tipo de Vuelo),
siempre que el vuelo se realice sin remuneración y la aeronave no esté registrada para
ser explotad a comercialmen te.
Este caso
no se presentará normalmente, y se
indica como ejemplo extremo.
Durante la fase de instrucción previa a la
obtención del Título,
el alumno debe est ar en pose sión d e la tarjeta d e alumno piloto, que acred ita a su poseed or
como miembro d e la tripula ción de
vuelo, en calidad de alumno,
en aquellos vuelos realizados
con motivo de su propia ins t rucción.
ATR lBUCIONES.
Efectuar vuelos de doble mand o o solo a bord o, con
motivo de su propia instrucción, en aero naves:
a) Aptas para instrucción de pilotaje.
b ) De peso máximo al despegue inf eríor a 1.500 Kgs.
c)
Bajo la d irección y calificación
de un Piloto calificado como Instructor
d e Vuelo, en la categoría de aeronave respectiva.
RESTRICCIONES.
a) Sólo pod rá volar den tro d e los límites de la zona designada pa ra
instrucción de vue lo, por la Jefa tura d el
aerod romo o Escuela d onde se realiza la enseñanza.
b)
No podrá volar sobre zonas habitadas, ni realiza r actos que constit uyan un peligro pa ra la Navegación Aérea o un tercero.
c)
No pod rá salir
de los límites
del terri torio o
aguas jurisdiccionales españolas. d ) En ningú n caso pod rá
llevar pasajeros.
R EQUISITOS.
a) Edad m í n ima : 17 años, acreditados
con Partida de Nacimiento.
b) Autorización paterna o tu tela r, si
es menor de edad .
c)
Certificad o de aptitud
f ísica en un reconocimien to Méd ico
pa ra Pil oto Privado, expe dido por u n Tribu nal Médico
oficialmen te reconocido por las Au toridades Aeroná u ti cas
Españolas. Este reconocimiento d ebe rea lizarse dentro del mes an terior a la solici t u d d e la t arjeta.
d) Certificado de n o poseer ant eced entes penales
desfavora bles.
AMPLIACION DE
LAS ATRIBUCIONES.
Cuando el ciclo de inst rucción
llegue a la
fase en que es necesa rio realizar vuelos
d e distancia, el Jefe del Aerod romo d
onde se realiza la enseñanza, a
solicit ud del Instructor de Vuelo, a cuyo cargo corre
ésta, extend erá en la tarjeta
d e alumno Piloto su autorización pa ra efectuar
dichos vuelos.
V
ALIDEZ DE LA TARJETA
DE ALUMNO PILOTO.
Dos años, a partir de la fecha del examen médico.
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LA
CARTILLA.DE VUELOS.
Todo Piloto, al
inicia r su vida aeronáutica debe
abrir una car tilla de vuelos, documen to perso nal que acredita el hlstoríal aeronáutico de
su propiet ario, y que ha
de llevar Gonsigo siempre que
haya de realizar alguna
actividad de vuelo.
Se anotarán en
las columnas previstas, los datos de:
Fecha, Tipo de Aeronave, Diario de a Bor do, Función a Bordo, Aeropuertos, etc..., según
las inst ru cciones que figuran en
la cartilla.
La car tilla de vuelos tiene valor
como documen to y todas las anotaciones que se realicen en la misma deben ir refrendadas por la Au torid ad Aeroná utica correspondiente.
El Piloto es
responsable de su car tilla de vuelos, y es prácticamente el documen to más impor tante a efectos de demostrar su historial aeronáutico.
! ERE
La Navegación
Aérea en España está regulada por:
- LEY SOBRE NAVEGACION AEREA.
- LEY PENAL Y PROCESAL DE LA
NAVEGACION AEREA.
La primera
establece norrnas positivas
para el desarrollo
y fomento de
la Navegación Aérea.
La segunda establece un régimen
penal y procesal propio, característico del medio en que se desenv uelve la actividad aeronáu tica.
El Piloto
Privado deberá conocer
aquellos art ículos
que puedan afectarle. ELREG LAMENTO DE CIRCULACION AÉREA.
Derivado de la
Ley de Navegación Aérea, regula la CIRCULACION AEREA. Se recomienda su lectura atenta, ya que es el documen to que han de tener en cuenta todos
los usuarios del espacio aéreo español.
Todo Piloto deberá conocer cómo usar el espacio aéreo,
de acuerdo con las atribuciones y calificaciones de su Título.
El capítulo 9 de este libro se ocupa de los apartados
más im por tantes para el Piloto Privado.
EL COMA NDANTE DE AERONAVE.
A
efectos del Piloto Privado, el
Comandante de Aeronave será el
responsable de la aeronave y de
su tripulación, así como de sus pasajeros y equipajes.
Esta responsa bílidad comienza cuand o se hace cargo del avión, para
emprender el vuelo, y ter mina cuando finalizado el vuelo, hace en trega
del avión.
En ·el libro VI del Reglamento de
Circulación Aérea, pueden consultarse las obligaciones y res ponsabilidades del Comandan
te de Aeronave.
EL RECONOCIMIENTO MEDICO
Los requisitos de
capacidad física para la obtención del Título
de Piloto Privado no son excesi vamente
rígidos.
Cada Título
va acompañado de
unas tablas de aptitud
f ísica, más exigen tes a med ida
que las a
tribuciones permitidas al Título aumen tan.
Los
reconocimientos deben hacerse ante unos
Tribunales Médicos reconocid os. De todos, el más conocido
es el CENTRO DE MEDICINA AERONAUTICA (C.I.M.A.), situado en Mad rid, Hospital del Aire, autorizado para realizar todo ti po de reconocimien tos Médicos Aeronáuticos.
Otros Tribunales Médicos privados son autorizados para
realizar reconocimien tos. Los Aero-Club
indicarán sus nombres y direcciones.
Para
aquellos que comiencen su curso de Piloto Privado como primer paso de una
profesión, se aconseja realizar el reconocimiento correspondien te
a Piloto de Transporte de Línea Aérea, a fin de comprbbar su capacidad física
para obtener este Título. Dicho reconocim iento debe realiza rse obligatoriamen te en el C.I.M.A.
LA ESCUELA NACIONAL DE AERONAÚTICA.
La con tinuación profesional del Piloto Privado
debe realizarse, mediante la aprobación de
los programas pro puestos por la
Escuela Nacional de Aeronáutica (E.N.A.),
situado en Salamanca
y dependiente de la Subsecret
aría de Aviación Civil.
Los conocimientos exigidos en la
E.N.A. pueden lograrse realizando los estudios
oficialmen te, previo examen de ingreso-oposición; o bien
adquiriendo privadamente estos, con asistencia posterior a los
exámenes libres convocad os por la E.N.A.
LA ORGANIZACIÓN INTER NACIO
NAL DE A VIACIÓN CIVIL
Con sede en Montreal,
se ocupa del estudio de los problemas
aeronáuticos internacionales, dando soluciones a los mismos y proponiendo a los Estados miembros que las
adopten como legislación nacional.
El Anexo I de 0.A.C.I.,
titulado LICENCIAS DE PERSONAL,
establece a nivel internacional los requisitos,
conocimientos, atribuciones
y calificaciones citados.
España
pertenece a 0.A.C.I. y,
su reglamentación na cional,
sigue las directrices propuestas en el Anexo
1 , con mu y pequeñas modificaciones.
CONVALIDACION
INTER NACIONAL DE TITULOS
AERONAUTICOS CIVILES.
El Anexo l de O.A.C.I. establece unas normas internacionales de convalidación de Títulos.
Cad a país, definirá
exactamente las condiciones
concretas en que dicha convalidación
se realice.
Esta posibilid ad de convalidación se
presenta tanto al español que, obteniendo su
Título en España,
desea convalidarlo en u n pa ís extra njero,
como aI español que, habiendo obtenido su Titulo en
el extranjero, desea
convalidarlo por los
Títulos y Calificaciones nacionales.
Algunos pa íses establecen limitaciones y rest ricciones a la
convalidación, en tan to no se realicen las
pruebas completas.
Convalidación del Título de Piloto de
Transporte de Línea Aérea, por el de Piloto
Comercial de los
EE.UU., con las
limitaciones previstas en XII.
En otros casos, la convalid ación va unid a a una fecha
de caducid ad.

Convalidación
limitada al pilotaje privad o, sin
remuneración, y válida hasta
el 23 de Abril de
l.976.
(Repú blica Francesa).
Estas convalidaciones pa rciales son muy fáciles
de obtener
entre pa íses pertenecientes a O.A.C.I., si bien
sus limitaciones son muy grandes
en tanto no se realizan pruebas completas de convalidación.