viernes, 17 de abril de 2015

CURSO DE PILOTO DE AVIONES PRIVADO GRATIS. TEMA 1 TÍTULOS AERONÁUTICOS

CONTENIDO TEMA 1:

 .Títulos Aeronáuticos Civiles en España.
. Las Licencias.
. Renovación de Licencias.
. Las Calificaciones.
. El Título de Piloto Privado.
. La Tarjeta de Alumno Piloto.
- La Cartilla de Vuelos.
- Disposiciones de carácter Nacional que regulan la Navegación Aérea.
- El Reglamento de Circulación Aérea (R.C.A.).
- El Comandante de Aeronave.
- El Reconocimiento Médico.
- La Escuela Nacional de Aeronáutica (E.N.A.).- La Organización Internacional de Aviación Civil (O.A.C.!.).
- Convalidación
Internacional de Títulos Aeronáuticos Civiles

C A P I T U  L O   1
T I T U  L O S    A E R O N  A U T I C  O S TITULOS AERONAUTICOS  CIVILES EN ESPAÑA

El Ministerio d el Aire Espa ñol, estableció en su OR DEN de 24 de Ma yo de 1955 (B.O. Min is­ terio del Aire n ú mero 62,  de  2 de Junio de 1955), los Títulos Aeronáu ticos Civiles en España, así como las reglas gen era les para obtenerlos.

Los Títulos de Pilot o reconocido son:

PRIVADO

PILOTO COMERCIAL 

PILOTO DE TRANSPORTE

PI LOTO  PRIVADO  DE HELICÓPTERO.
PILOTO COMERClAL DE HELICÓPTERO.

La responsabilidad de otorgar los Títulos y Cali­ ficacíones aeronáu ticas, corresponde a l Míníste­ rio de Transport es, que ha delegado en la Direc­ ción General de Aviación Civil.
 El organismo encargado de realizar los exámenes prof esionales es la Escuela Nacional de  Aeronáu­ t ica (ENA )



 LAS LICENCIAS
Los Títulos anteriores,  van acompañados  de  las "LICENCIAS  DE APTITUD" para  fijar los Jí. mites  de  tiempo  dentro  de  los  cuales  el  Piloto  puede  ejercer  las funciones específicas .de su Título.
Los plazos máximos de validez de estas "LICENCIAS D E APTITUD" son:

PILOTO  PRIVADO   ......... 2 AÑOS
PILOTO COMERCIAL ....    1..AÑO................................ 
PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AÉR EA ........... 6  MESES
PILOTO PRIVADO DE HELICOPTERO ............ ......... 1 AÑO
PILOTO COMERCIAL DE HELICOPTERO  ................. 6 MESES




En la LICENCIA, se inscriben las fechas de comienzo y fin de su validez.  Transcurrido  este  pla­ zo, la LICENCIA caduca y el Titular cesa automá ticamente en las atribuciones que le confiere su  Título.

RENOVACIO     DE LICENCIAS.
Las LICENCIAS  se renuevan,  cuando  se cumplen  los requisitos siguientes:
Realizar un reconocimiento médico, ante un Tribunal Médico reconocido por las Autoridades Aeronáuticas Españolas, en los 30 d ías anteriores á la fecha de caduci­ dad.
- Demostrar haber realizado unos req uisitos de vuelo, establecidos según el Título.

LAS  CALIFJ CACIONES
Los  Títulos  Aeronáuticos  est ablecen  una  serie  de  atribuciones  y  posibilidades  a su  poseedor.
Cuand o se desee desempeñar unas funciones supe riores a las autorizadas en el Título, debe ob­ tene rse primero la CALIFICACION correspondiente, que vienen a ser ampliaciones del Título.
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Estas calificaciones  pueden ser:
a)  De tipo aeronave, cuando se quiera volar u n avión más pesado o de condiciones supe­ riores a las previstas en el Título. Por ejemplo: Calificación de CESSNA 310.
b)  De condiciones de vuelo.
b. l .·Vuelo instru mental  IFR·H24. b.2.·Vuelo visual  diurno VFR-HJ.
c)  De Instructor de Vuelo.
d)   De equipo radio-eléctrico y procedimien tos de servicio.

EL TITJJLO  DE PILOTO PRIVADO.
ATRIBUCIONES.
- Podrá volar cualquier avión terrestre de peso  máximo  al  despegue  inferior  a  1.500 Kgs.
Estas a tribuciones pueden  ser ampliadas media n te las citad as CALIFICACIONES DE:
Tipo de Aeronave.
Si desea volar aviones de peso superior a 1.500 Kgs. al despegue. Si desea volar hidroaviones,  cualquiera que sea su peso.
Tipo de Vuelo.
En vuelo visual si posee la calificación  VFR-HJ.
En vuelo instru men tal  si posee la calificación IFR-H24.

R ESTRICCIONES.
No pod rá actuar por remuneración, ni en aeronaves que se exploten por remuneración. REQUISITOS.

a)    ) Ed ad m ínima : 17 años acreditados con Partida de Nacimien to.
b)    Au torización paterna o tu telar, si es menor de edad.
c)   Certificado de aptitud f ísica en un reconocimien to médico pa ra Piloto Privado, expe­ dido por un tribuna l Médico oficialmente reconocido por las Au toridades Aeronáu t i­ cas Espatlolas.  Este reconocim iento debe realiza rse dentro de los 30 d ías anteriores a la solicit ud del Título.

EXPERI ENCI A.
Horas de vuelo: Mínimo 40 horas, entre doble mando y solo. Doble  mando:  Mínimo,  8 horas.
Solo a bordo:  Mínimo  de  15 horas,  con 50 aterrizajes.

 De Viaje: Mínimo,  3 horas,  solo  a  bordo; en dichas horas se incluirá un vuelo  de ida y vuelta  a un aerodromo situ ado a una distancia mínima de 80 Km., efectua nd o dos aterrizajes completos en  diferentes  pu ntos de  la ruta.
De esta experiencia, al menos 5 horas de vuelo, 10 aterrizajes, y el vuelo de distancia deben realizarse  en los seis meses anteriores a la  petición  del  Título.
PERICIA Y CONOCIMIENTO.
El aspirante al Título debe realiza r un examen en vuelo y teórico, de acuerdo con los progra­ mas establecidos. En estos exámenes, demostrará que conoce bien la categor ía necesaria para realizar en ella las maniobras de vuelo. norma les y  de emergencia,  y  que domina  los  conoci­ mien tos  teóricos establecid os en los programas.
REDUCCION DE REQUISITOS.
Las 40 horas de vuelo totales de experiencia m ínima se red ucirán  a  30 horas  si  el solicitante reune alguna de las condiciones  siguientes:
a)  Haber terminado satisfactoriamente un curso de instrucción oficialmente reconocido.
b)  Poseer el Título "C", o Superior de Vuelo sin Motor. NOTA FINAL.
El Título de Piloto  Privado,  complementándolo  con las CALIFICACIONES  oportunas,  de Tipo de Aeronave, de Tipo de Vuelo, etc... tiene unas atribuciones ilimitadas, sin más rest ricción que el  no  poder  rea lizar  el  vuelo  por  remuneración,  ni  en  aeronaves  que  es exploten  como tales.
Es perfectamente compatible con la Ley, un Piloto Privado, con Calificación DC-9 (Tipo de Aeronaves) e IFR-H24 (Tipo de Vuelo), siempre que el vuelo se realice sin remuneración y la aeronave  no esté registrada  para  ser explotad a comercialmen te.
Este  caso no se presentará  normalmente,  y  se indica como ejemplo  extremo.





LA TARJETA DE ALUMNO PILOTO
Durante la fase de instrucción previa a la obtención  del  Título,  el  alumno debe est ar en pose­ sión d e la tarjeta d e alumno piloto, que acred ita a su  poseed or  como miembro  d e la tripula­ ción  de  vuelo,  en calidad  de alumno,  en aquellos vuelos realizados con motivo  de su  propia ins­ t rucción.
ATR lBUCIONES.
Efectuar vuelos de doble mand o o solo a bord o, con motivo de su propia instrucción, en aero­ naves:
a) Aptas para instrucción de pilotaje.
b ) De peso máximo al despegue inf eríor a  1.500 Kgs.
c) Bajo la d irección  y  calificación  de un Piloto calificado  como Instructor d e Vuelo, en la categoría  de aeronave  respectiva.
RESTRICCIONES.
a)   Sólo pod rá volar den tro d e  los límites de la zona designada pa ra instrucción de  vue­ lo, por la Jefa tura d el aerod romo o Escuela d onde se realiza la enseñanza.
b)  No podrá volar sobre zonas habitadas, ni realiza r actos que constit uyan un peligro  pa­ ra la Navegación Aérea o un tercero.
c)   No  pod rá   salir   de   los   límites   del   terri torio   o  aguas  jurisdiccionales españolas. d ) En ningú n caso pod rá llevar pasajeros.

R EQUISITOS.

a)   Edad m í n ima : 17 años, acreditados con Partida de Nacimiento.
b)  Autorización paterna o tu tela r, si es menor de edad .
c)  Certificad o de aptitud f ísica en un reconocimien to Méd ico pa ra Pil oto Privado, expe­ dido por u n Tribu nal Médico oficialmen te reconocido por las Au toridades Aeroná u ti­ cas Españolas.  Este reconocimiento  d ebe rea lizarse dentro del mes an terior a la solici­ t u d d e la t arjeta.
d)  Certificado de n o poseer ant eced entes penales desfavora bles.


AMPLIACION   DE  LAS ATRIBUCIONES.
Cuando el ciclo de inst rucción llegue a la fase en que es necesa rio realizar vuelos d e distancia, el Jefe del Aerod romo d onde se realiza la enseñanza, a solicit ud del Instructor de Vuelo, a cuyo cargo corre ésta, extend erá en la tarjeta d e alumno Piloto su autorización pa ra efectuar dichos vuelos.

V ALIDEZ  DE  LA TARJETA  DE ALUMNO  PILOTO.
Dos años, a partir de la fecha del examen  médico.


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LA CARTILLA.DE  VUELOS.
Todo Piloto, al inicia r su vida aeronáutica  debe abrir  una  car tilla de vuelos, documen to  perso­ nal que acredita el hlstoríal aeronáutico de su  propiet ario, que ha  de  llevar Gonsigo  siempre que haya de realizar alguna actividad  de  vuelo.
Se anotarán en las columnas previstas, los datos de: Fecha, Tipo de Aeronave, Diario de a Bor­ do,  Función  a Bordo, Aeropuertos,  etc..., según  las inst ru cciones que figuran en  la   cartilla.
La car tilla de vuelos tiene valor como documen to y todas las anotaciones que se realicen en la misma  deben ir refrendadas por la Au torid ad  Aeroná utica  correspondiente.
El Piloto es responsable de su car tilla de vuelos, y es prácticamente el documen to más impor­ tante a efectos de demostrar su historial aeronáutico.



! ERE
La Navegación  Aérea en España está regulada  por:
- LEY SOBRE NAVEGACION AEREA.
- LEY PENAL Y PROCESAL DE LA NAVEGACION AEREA.
La  primera  establece  norrnas  positivas  para  el  desarrollo  y  fomento  de  la  Navegación  Aérea.
La segunda establece un régimen penal y procesal propio, característico del medio  en que  se desenv uelve la actividad  aeronáu tica.
El Piloto Privado deberá conocer aquellos art ículos que puedan afectarle. ELREG LAMENTO DE CIRCULACION AÉREA.
Derivado  de la  Ley  de Navegación  Aérea, regula la CIRCULACION  AEREA. Se recomienda su lectura atenta, ya que es el documen to que han de tener en cuenta todos los usuarios del espa­cio aéreo español.
Todo Piloto deberá conocer cómo usar el espacio aéreo, de acuerdo con las atribuciones y cali­ficaciones de su Título.
El capítulo 9 de este libro se ocupa de los apartados más im por tantes para el Piloto Privado.

EL COMA NDANTE DE AERONAVE.
A efectos del Piloto Privado,  el Comandante  de Aeronave será el  responsable  de  la aeronave  y de su  tripulación,  así como de sus pasajeros  y  equipajes.
Esta responsa bílidad comienza cuand o se hace cargo del avión, para emprender el vuelo, y ter­ mina cuando finalizado el vuelo,  hace en trega del  avión.
En ·el libro VI del Reglamento de Circulación Aérea, pueden consultarse las obligaciones y res­ ponsabilidades  del Comandan te de Aeronave.



EL RECONOCIMIENTO MEDICO
Los requisitos de capacidad física para la obtención del Título de Piloto Privado no son excesi­ vamente  rígidos.
Cada  Título  va  acompañado  de  unas  tablas  de aptitud  f ísica, más exigen tes a  med ida que  las a tribuciones  permitidas  al Título aumen tan.
Los reconocimientos deben hacerse ante unos Tribunales Médicos reconocid os. De todos, el más conocido es el CENTRO DE MEDICINA AERONAUTICA (C.I.M.A.), situado en Mad rid, Hospital del Aire, autorizado para realizar todo ti po de reconocimien tos Médicos Aeronáuticos.
Otros Tribunales Médicos privados son autorizados  para  realizar  reconocimien tos.  Los Aero-Club  indicarán  sus nombres  y direcciones.
Para aquellos que comiencen su curso de Piloto Privado como primer paso de una profesión, se aconseja realizar el reconocimiento correspondien te a Piloto de Transporte de Línea Aérea,  a fin de comprbbar su capacidad física para obtener este Título. Dicho reconocim iento debe realiza rse obligatoriamen te en el C.I.M.A.

LA   ESCUELA    NACIONAL    DE AERONAÚTICA.
La con tinuación profesional del Piloto Privado debe realizarse, mediante la aprobación de los programas pro puestos por la  Escuela  Nacional  de Aeronáutica (E.N.A.), situado en Salamanca y dependiente  de la Subsecret aría de Aviación  Civil.
Los conocimientos exigidos en la E.N.A. pueden lograrse realizando los estudios oficialmen te, previo examen de ingreso-oposición; o bien adquiriendo privadamente estos, con asistencia pos­terior a los exámenes libres  convocad os por  la E.N.A.

LA ORGANIZACIÓN INTER NACIO NAL DE A VIACIÓN CIVIL
Con sede en Montreal, se ocupa del estudio de los problemas aeronáuticos internacionales,  dan­do soluciones a los mismos y proponiendo a los Estados miembros que las adopten como legis­lación nacional.
El Anexo I de  0.A.C.I.,  titulado  LICENCIAS  DE PERSONAL,  establece a nivel  internacional los requisitos,  conocimientos,  atribuciones  y  calificaciones citados.
España pertenece a  0.A.C.I.  y,  su  reglamentación  na cional,  sigue  las directrices propuestas  en el Anexo  1 , con mu y pequeñas modificaciones.

CONVALIDACION  INTER NACIONAL  DE TITULOS AERONAUTICOS CIVILES.
El Anexo  l  de O.A.C.I. establece unas normas internacionales  de convalidación de Títulos.
Cad a país, definirá exactamente  las  condiciones  concretas en que dicha  convalidación  se realice.
Esta posibilid ad de convalidación se presenta tanto al español que, obteniendo  su  Título en España, desea convalidarlo en u n pa ís extra njero, como aI español que, habiendo obtenido su Titulo   en   el   extranjero,   desea   convalidarlo   por   los   Títulos   y   Calificaciones    nacionales.



Algunos pa íses establecen limitaciones y rest ricciones a la convalidación, en tan to no se realicen las  pruebas completas.


 Convalidación del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea,  por  el de Piloto   Comercial   de   los   EE.UU.,   con   las   limitaciones   previstas   en XII.


En otros casos, la convalid ación va unid a a una fecha de caducid ad.





Convalidación limitada al  pilotaje  privad o, sin  remuneración,  y  válida  hasta el 23 de Abril de l.976. (Repú blica   Francesa).
Estas   convalidaciones   pa rciales   son   muy   fáciles  de  obtener  entre  pa íses  pertenecientes  a O.A.C.I.,  si bien  sus limitaciones  son  muy  grandes  en  tanto no se realizan pruebas completas de convalidación. 

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